20 oct 2008

medios de difusión masivos

Medios de comunicación de masas.

La definición de Medios de Comunicación de Masas, que se usa para denominar las empresas de radio, televisión, prensa y cine en idioma castellano es, por decir lo menos; infeliz. A pesar de ser aceptada por la Real Academia Española de la Lengua. Por esto último no deja de ser pues un atrevimiento poner en tela de juicio los términos usados en la definición. Pero nos atreveremos a ello. Para empezar, deben analizarse los términos utilizados en la definición, no solamente en castellano, sino también del idioma de donde provienen las palabras usadas en èlla, para saber si significan lo mismo en ambos idiomas. Lo haremos primero con las palabras castellanas y luego con las inglesas. Comencemos por medio, y su plural. En castellano la palabra medio tiene varias acepciones; mitad de alguna cosa, instrumento ó vehículo por el cual se puede o debe lograr algo, mediación en un conflicto, como sinónimo de tiempo, etc.. Parece ser adecuada, por lo menos en castellano, la acepción de instrumento ó vehículo para el logro de algún objetivo. Pasemos a la palabra comunicación. Una definición general de la comunicación es: el intercambio de mensajes entre los individuos. Se requiere para ello de un emisor un receptor, un código y un medio. La condición necesaria para que ella ocurra es la bidireccionalidad, que debe estar presente para que ella exista. En los mal llamados "medios de comunicación de masas" no existe esta condición. Que si está presente en otros medios como: telefonía por cable o celular, radios de onda corta, señales de humo, tambores, luces, espejos, etc.. Queremos referir aquí la preposición de, esta caracteriza a: el material de lo que está hecho algo, de pertenecía o proveniencia. Dejémoslo aquí, para retomarlo pronto. Le toca a masas. Tiene, como todas las palabras que hemos visto hasta aquí, varias acepciones: masa, de la ciencia física, de la pastelería, de la panadería. Y a lo que nos estamos refiriendo: como una gran cantidad de personas. Algunos lo utilizan como sinónimo de pueblo. Revisemos las mismas palabras en inglés. Veamos el término en inglés, que es vertido al castellano como medio. No puede provenir de la palabra mid, que significa la mitad, ó en medio de… . Debe provenir de la palabra media (Se pronuncia "midia" en ingles), y pensarse que no sea la misma raíz mid. Al parecer el término proviene del latín Medium y de su plural media. Aunque en inglés, específicamente en el de Estados Unidos, es considerada como medios publicitarios. Este término coincidiría con el castellano de instrumento ó vehículo para la consecución de algún fin. Veamos comunicación. La teoría de las comunicaciones fue desarrollada, básicamente, en Estados Unidos, y no tiene sentido analizar el término, pues viene vertido con exactitud. Pero adolece del mismo error que referimos párrafos arriba. La comunicación requiere de individuos que puedan intercambiar pareceres, opiniones, ideas, reproches, y pare usted de contar. Y lo fundamental; la bidireccionalidad ó reciprocidad de la cual, a menos que sea marginal, no se da en los mal llamados "medios de comunicación de masas". Veamos ahora masas, la cual fue vertida de la palabra del inglés mass. En inglés mass está tomada del francés massive, y significa masivos. Debe considerarse pues como mal vertido. Su significado como masivos, por supuesto, tiene la misma acepción que en castellano. Concluyamos en torno a la definición que nos ocupa. Medios de Comunicación de Masas. Ciertamente son medios, pero no de comunicación, puesto que no hay bidireccionalidad en los autores. Tampoco son "de ". En primer lugar no pertenecen a las masas, en segundo lugar no están hechos de ningún tipo de ellas, ni provienen de ningún lado. Tampoco corresponde adecuadamente el término masas, pues ya vimos que le corresponde, más adecuadamente, masivos. Una solución de compromiso provisional de la definición sería: Medidos de Difusión Masivos. Aunque es harina de otro costal, permítasenos una digresión en torno a la función de los medios. Se arrogan para sí, entre otras cosas, la información. No está dentro de sus potestades informar. Esta tarea, la información, según las normas internacionales –Convención Internacional sobre los Derechos Humanos–, es obligación del Estado con los individuos –Artículo 19 de la mencionada Convención y reproducido íntegramente por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela–. Por cierto, este mismo artículo contiene también lo inherente a la libertad de expresión, ambos derechos son, exclusivamente, individuales. Y no pueden ser arrogados para sí por ninguna corporación, sea del carácter que fuere.

Guillermo Morillo Caracas 23 de mayo de 2008.